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A v(uestra) m(erced) Diego de Orellana Don phelipe por la gracia de dios rey de cast(ill)a de leon de aragon de las dos seçilias de J(e)r(u)s(a)l(e)m de portugal de navarra de granada de T(ole)do de valençia de galizia de mallorca de sevilla de çerdeña de cordova de corçega de murcia de Iaen de los algarves de algezira de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias orientales y oçidentales yslas y tierra firme del mar oçeano archduq(ue) de austria duq(ue) de borgoña bravante y milan conde de habspurg de flandes y de tirol y de barçelona señor de Vizcaya y de molina etc(eter)a conçejos justiçias regidores cavalleros E scuderos oficiales y hombres buenos de las villas de laredo sanctander sant biçente castro de urdiales merindad de trasmiera castilla vieja valle de mena y peña melera y otros lugares y tierras aderentes al corregimj(ent)o d[e] esas d(ic)has quatro villas salud y graçia sabed q(ue) nos Entendiendo ser cumplidero a n(uest)ro serviçio y a la Ex(ecuci)on de n(uest)ro justiçia paz y sosiego d[e] esas d(ic)has villas merindades valles y tierras n(uest)ra m(e)r(ce)d y voluntad [Es ] q(ue) Diego de orellana de chaves tenga por nos El ofiçio de corregidor y juzgado d[e] essas d(ic)has Villas y tierras con los ofiçios de justiçia y juridiçion çebil y crimynal alcaldia y [algoazilasgo] por tiempo de Un año contado desde El dia q(ue) por vosotros fuere reçebido En adelante porq(ue) Vos mandamos q(ue) luego Vista esta n(uest)ra carta sin aguardar otro mandamj(ent)o alguno le reçibais por n(uest)ro corregidor d[e] esas d(ic)has Villas y tierra y le dexeis y consintais libremente husar El d(ic)ho o fiçio y Executar la n(uest)ra justiçia por si y sus ofiçiales q(ue) es n(uest)ra m(e)r(ce)d q(ue) en los d(ic)hos ofiçios de alcaldia y [algoazilasgo] y otros ofiçios a el anexos pueda poner y los quitar y remover quando a n(uest)ro serviçio y a la Ex(ecuci)on de n(uest)ra justiçia cumpla y poner otros En su lugar y oyga(n) libren y determjnen los pleitos y causas çebiles y crimjnales q(ue) En esas d(ic)has villas y tierra estan pendientes y pendieren durante El tiempo q(ue) tuviere El d(ic)ho ofiçio y llevar los di(ner)os y salarios a el pertenezientes y para Exerçer el d(ic)ho ofiçio todos os comformeis co(n) el y con v(uest)ras personas y gente le deis El favor q(ue) menester oviete y q(ue) En ello contrario alguno le no pongais nj consintais poner q(ue) nos por la presente le reçebimos y avemos por reçebido al d(ic)ho ofiçio y le damos poder para lo Exerçer caso que por vosotros a el no sea reçebido no Enbargante qualesquier husos estatutos y costumbres q(ue) zerca d[e] ello tengais y mandamos a las personas q(ue) al presente tienen las varas de n(uest)ra justiçia de las d(ic)has Villas y tierra q(ue) luego las de [ny] Entreguen al d(ic)ho Diego de orellana de chaves y no husen mas d[e] ellas sin n(uest)ra liçençia so las penas En q(ue) yncurren los q(ue) husan de ofiçios publicos para q(ue) no tienen facultad y es n(uest)ra voluntad q(ue) si El d(ic)ho diego de orellana de chaves Entiendere q(ue) cumple a n(uest)ro serviçio y a la Execuçion de n(uest)ra justiçia que qualesquier Cavalleros y otras personas vezinos d[e] esas d(ic)has Villas y tierra o de fuera parte q(ue) a ellas Vinjeron se salgan d[e] ellas y se vengan a presentar ante nos q(ue) lo puedan mandar de n(uest)ra parte a los quales mandamos q(ue) luego hagan lo q(ue) El les ordenare so las penas q(ue) de n(uestr)ra parte les pusiere las qua les nos les ponemos y avemos por puestas y por condenados En ellas lo contrario haziendo y q(ue) conozca de todos los negoçios q(ue) estan cometidos a los n(uest)ros corregidores o juezes de residençia sus anteçesores aunq(ue) sean fuera de su Juridiçion y comforme a las comjsio nes q(ue) les fueron dadas haga a las partes justiçia y mandamos a vos los d(ic)hos conçejos q(ue) de los propios d[e] esas d(ic)has villas y tierra deis al d(ic)ho Diego de orellana de chaves y otros tantos m(a)r(avedi)s de sal(ari)o como aveis acostumbrado dar a los otros corregidores q(ue) hasta aqui an sido d[e] ellas q(ue) para los cobrar y hazerlo en esta n(uest)ra carta contenido le damos poder cump(li)do y otro si mandamos q(ue) al tiempo q(ue) le reçibieredes al d(ic)ho ofiçio tomeis del fianças [lesas] llanas y abonadas que hara la residençia q(ue) las [h(ec)has] de n(uest)ros reynos disponen y q(ue) residira En el d(ic)ho corregimj(ent)o El tiempo q(ue) Es obligado sin hazer ausençia y si la hiziere demas de las penas En q(ue) por ello yncurre pague una dobla de oro por cada un dia q(ue) la hiziere lo qual aplicamos para obras publicas d[e] esas d(ic)has Villas y tierra y mandamos a la persona q(ue) tomare residençia al d(ic)ho diego de orellana de chaves q(ue) tenga speçial cuydado de saver si ha yncurrido En la d(ic)ha pena y averiguada la verdad d[e] ello lo execute En el y sus fiadores sin Enbargo de qualquier app(licaci)on q(ue) d[e] ello ynterponga por q(ue) n(uest)ra Voluntad Es q(ue) se Execute la d(ic)ha pena y otro si reçibais del Jurami(ent)o q(ue) durante El d(ic)ho tiempo Visitare los [terminos] d[e] esas d(ic)has Villas y tierra a lo menos dos Vezes al año y renovara los mojones si menester fuere y restituira lo q(ue) ynjustamente estubiere tomado comforme a la ley de toledo E ynstrucçion Sobr[e] ellos hecha Por los del n(uest)ro q(onsej)o y no lo pudiendo buenamente restituir Enbie a n(uest)ro q(onsej)o relaçion d[e] ello para que lo proveamos como convenga y q(ue) se ymforme si sin orde(n) n(uest)ra Estan ynpuestos algunos [portasgos] E ynpusiçiones En las d(ic)has Villas y tierra y lo remedie y de lo q(ue) no se pudiere remediar nos Enbie relaçion para q(ue) mandemos proveer lo q(ue) convenga y otro si mandamos al d(ic)ho diego de orellana de chaves q(ue) durante El d(ic)ho tiempo que tubiere El d(ic)ho ofiçio tenga mucho cuydado de q(ue) se guarde y cumpla lo dispuesto por el sacro conçilio tri dentino zerca de las Exempçiones q(ue) los coronados pretenden tener segund q(ue) por las provisiones E ynstruçiones libradas En n(uest)ro q(onsej)o o esta proveido y ordenado y porq(ue) avemos sido ymformado q(ue) En los m(a)r(avedi)s de las condenaçiones que se aplican y deven aplicar a n(uest)ra camara ay mal recaudo y poco quenta mandamos q(ue) para q(ue) se sepa la diligençia q(ue) En esto haze el d(ic)ho diego de orellana de chaves durante El d(ic)ho su ofiçio todos los m(a)r(avedi)s q(ue) El y sus ofiçiales condenaren para la d(ic)ha n(uest)ra Camara los Executen y pongan En po der de uno de los scrivanos del conçejo de cada una d[e] esas d(ic)has Villas y q(ue) En cada un año por el mes de diziembre tome las quentas de las d(ic)has penas de Camara y haga El alcançe liquido y provea como la persona cuyo cargo fueren traiga o Enbie al nuestro re çeptor general d[e] ellas o a la persona En n(uest)ra corte los oviere de aver El d(ic)ho alcançe y realmente solo Entregue con las d(ic)has q(uen)tas y El testimonio de como hubiere cump(li)do y Executado El d(ic)ho alcançe y aviendo hecho la d(ic)ha diligençia por todo El mes de hen(er)o siguiente de cada año Enbiara al n(uest)ro q(onsej)o razon [Enprima] d[e] ello con aperçebimjento q(ue) si asi no lo hiziere no le seran librados m(a)r(avedi)s algunos de su sal(ari)o y mandamos q(ue) El alc(al)de mayor q(ue) pusiere En esas d(ic)has Villas y tierra lleve por el d(ic)ho año otros tantos m(a)r(avedi)s de sal(ari)o como hasta aqui se ha acostumbrado dar a los otros alc(al)des m(a)yores q(ue) an sido d[e] ellas demas y [aliende] de sus derechos q(ue) como alcalde m(a)yor la pertenezen los quales mandamos a vos los sobred(ic)hos q(ue) deis al d(ic)ho alcalde mayor del salario del d(ic)ho correg(ido)r y que no los pagueis a el sino al d(ic)ho alcalde m(a)yor El qual Jure al tiempo q(ue) le reçibieredes por alcalde m(a)yor q(ue) sobre El d(ic)ho salario y di(ner)os que le pertenezen no hara partido con el d(ic)ho correg(ido)r nj otra persona por el y que El mysmo Juramento haga El d(ic)ho correg(id)or al qual mandamos que lleve los capitulos q(ue) an de guardar los corregidores de n(uest)ros reynos y los presente en esas d(ic)has Villas al tiempo q(ue) fuere reçebido y los haga scrivir y poner en las casas de ayun tamj(ent)o d[e] ellas y hagalo En ellos con tenydo Con aperçebimj(ent)o que si no los llevare y guardare se proçedera Contra El Por todo rigor de justiçia aunq(ue) diga que no supo d[e] ellos y que tenga speçial cuydado de q(ue) se cumplan y guarden las Cartas y sobre cartas q(ue) mandamos dar para q(ue) los regidores ni otros ofiçiales de conçejo no bivan con señores y haga sobr[e] ello las dilige(n) çias y ponga tal recaudo q(ue) les camjnos y campos d[e] essas d(ic)has Villas y tierra esten seguros y q(ue) sobr[e] ello haga los reque rimjentos neçessarios a los cavalleros q(ue) tienen vasallos y si fuera menester hazer sobr[e] ello mensageros los haga a costa d[e] esas d(ic)has Villas y tierra con acuerdo de los regidores d[e] ella y q(ue) no pueda dezir q(ue) no Vino a su notiçia y asi mjsmo haga cumplir las cartas y provisiones q(ue) disponen q(ue) se guarden y conserven los montes y sobr[e] ello haga las diligençias conbenjentes y guarden y cumpla lo contenido En la ley de las nuevamente recopiladas q(ue) habla zerca de la Execuçion y cumplimj(ent)o de la conservaçion d[e] ellos y de los plantios como En ellas se Contiene con aperçebimj(ent)o queno lo haz(ien)do y cumpliendo asi se Executa ra En el la terçia parte de su sal(ari)o y no se vera su residençia no constando por testim(on)io autentico averlo asi guardado Executado y cump(li)do y otro si mandamos al d(ic)ho corregidor que so pena de privaçion de ofiçio Enbie al n(uest)ro q(onsej)o relaçion de
Object Description
| Rating | |
| Author | Philip II, King of Spain, 1527-1598 |
| Recipient | Orellana de Chaves, Diego de |
| Title | 1592-06-15 letter to Diego de Orellana de Chaves |
| Description in English | 15 June 1592, Philip II to Diego de Orellana de Chaves, from Martinmunoz. Royal title signed by Philip II naming Orellana as Corregidor of the Cuatro Villas de la Costa de la Mar: Laredo, Santander, San Vicente de la Barquera and Castro Urdiales. |
| Description in Spanish | Real Título expedido y firmado por Felipe II nombrando a Don Diego de Orellana de Chaves Corregidor de las Cuatro Villas, de Laredo, Santander, San Vicente de la Barquera y Castro Urdiales. Martinmunoz a 15 de junio 1592. |
| Edition | Electronic reproduction; |
| Date Original | 1592-06-15 |
| Publisher Digital | Harold B. Lee Library, Brigham Young University |
| Date Digital | 2009-06 |
| Physical Description | 2 p. |
| Holding Institution | Brigham Young University |
| Genre |
Letters |
| Subject |
Philip II, King of Spain, 1527-1598 -- Correspondence |
| Language | Spanish; spa; sp |
| Collection | Letters of Philip II, King of Spain |
| Patron Usage Instructions | http://www.lib.byu.edu/sc_copyright.html |
| Copyright Status/Owner | Public domain, Courtesy L. Tom Perry Special Collections, Harold B. Lee Library, Brigham Young University |
| Type | text |
| Format | text/pdf |
| Source | L. Tom Perry Special Collections, Harold B. Lee Library, Brigham Young University VMSS 504 Box 2 1592 |
| Metadata Entry Date | 2009-07 |
| Metadata Entry Tool | CONTENTdm Acquisition Station version 4.3 |
| Call Number | VMSS 504 Box 2 1592 |
| LIS Tag | byucompounddocument |
| Conversion Specifications | iQsmart3 Kodak; Oxygen Scan v. 2.6.3; attributes: pdf, 200 dpi |
| Identifier | VMSS504_Box_2_1592_C3 |
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