Facsimile 1 |
Previous | 1 of 4 | Next |
|
small (250x250 max)
medium (500x500 max)
large ( > 500x500)
Full Resolution
|
This page
All
Subset
|
Don Felipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Ierusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Iaen, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las indias Orientales, y Occidentales, islas y tierra Firme del mar Occeano: Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante, y Milan, Conde de Abspurg, de Flandes, y de Tyrol, y de Barcelona, Señor de Biz caya, y de Molina, &c. Concejo justicia y Regimiento, Cavalleros, Escuderos, Oficiales, y hombres buenos de Cava(lleria) de laredo con ampuero - ya sabeys que por [u]na nuestra carta sellada con nuestro sello, y librada por los nuestros presidente y contadores de la nuestra Contaduria mayor de Hazienda, dada en esta villa de Madrid a cinco dias del mes de Enero d[e] este presente año de mil y quinientos y noventa y seys, os mandamos, que queriendo pagar esse dicho Concejo por sus rentas este dicho año de quinientos y noventa y seys el mismo precio que pago por ellas hasta fin del dicho año de quinientos y noventa y cinco otorgasse la obligacion que con ella sele embio ordenada, y la embiasse, y aviendolo hecho, administrasse beneficiasse, y cobrasse sus rentas este dicho año por su cuenta, y en beneficio del precio del encabeçamiento general entre tanto que el Reyno otorgava el co(n)trato de la prorrogacion del encabeçamiento general que le teniamos concedico por quinze años, que començaro(n) este de mil y quinientos y noventa y seys. Y agora sabed que los procuradores de las ciudades y villas que tienen voto en Corres en virtud de los poderes que la mayor parte de sus ciudades, y villa les embiaron ha(n) otorgado el co(n)trato de la prorogacio(n) del dicho encabeçamiento general, para los dichos quinze años con la yguala del Reyno, el qual queda assentado en nuestros libros junto con la aprovacion que nos hizimos d[e] el, y visto por los nuestros Presidente y Contadores de la nuestra Co(n)taduria mayor de hazienda, aviendo considerado que queriendo encabeçarle esse dicho concejo por las rentas que entran en su encabeçamiento con la dicha yguala, para los catorze años siguientes d[e] esta dicha prorrogacion avia de embiar a esta corte personas con su podera tomar su encabeçamiento, y llevarsee d[e] el por le aliviar d[e] esto y relevar de las costas y gastos que en ello podria hazer, fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta, e yo tuvelo por bien, por la qual os mandamos que luego que la recibays sin lo dilatar os junteys en vuestro concejo y ayuntamiento, como lo soleys hazer, y ace tando la prorogacion del dicho encabeçamiento general para los dichos quinze años, ante el escrivano de vuestro concejo y ayuntamiento, otorgueys la escritura de obligacion y encabeçamiento, que juntamente con esta se os embia del precio que aveys de pagar por vuestras rentas en cada [u]no de los catorze años restantes de la dicha pro rogacion, q(ue) come(n)çara(n) en primero de Enero del año venidero de quinientos y noventa y siete, q(ue) es la misma ca(n)tidad, q(ue) pagastes por ellas hasta fin del dicho año de quinientos y nove(n)ta y cinco, mas o menos, co(n)forme a la dicha yguala, la qual mandamos al escrivano ante quie(n) passare, que os la de y entregue luego signada co(n) su signo, sin os llevar por ella derechos algunos, pues se os embia de aca ordenada para q(ue) la embieys al n(uest)ro mero executor d[e] esse dicho partido, y el la embia con las demas d[e] el a la nuestra Co(n)taduria mayor de Hazie(n)da, dirigida a Pedro de Bañuelos que sirve el oficio de n(uest)ro escrivano mayor de Rentas, y aviendo otorgado la dicha obligacion, y embiadola podays administrar y beneficiar vuestras rentas en cada [u]no de los dichos catorze años, como os pareciere q(ue) co(n)viene porque no lo haziendo se embiara Administrador que las beneficie de diez [u]no, conforme a las leyes y nuevos apuntamientos, y entretanto em-bia-
Object Description
| Rating | |
| Author | Philip II, King of Spain, 1527-1598 |
| Recipient | Councils of Laredo and Ampuero |
| Title | 1596-03-21 letter to Councils of Laredo and Ampuero |
| Description in English | 21 March 1596, Philip II to Councils of Laredo and Ampuero, from Madrid. Printed letter dated 5 January 1596 concerning tax assessments for next 15 years beginning in 1596. |
| Description in Spanish | Carta (impresa) de Felipe II a los Concejos de las villas de Laredo y Ampuero. Sobre encabezamientos y pagos de rentas en la Real Hacienda. Madrid a 21 de Marzo 1596 |
| Edition | Electronic reproduction; |
| Date Original | 1596-03-21 |
| Publisher Digital | Harold B. Lee Library, Brigham Young University |
| Date Digital | 2009-06 |
| Physical Description | 3 p. |
| Holding Institution | Brigham Young University |
| Genre |
Letters |
| Subject |
Philip II, King of Spain, 1527-1598 -- Correspondence |
| Language | Spanish; spa; sp |
| Collection | Letters of Philip II, King of Spain |
| Patron Usage Instructions | http://www.lib.byu.edu/sc_copyright.html |
| Copyright Status/Owner | Public domain, Courtesy L. Tom Perry Special Collections, Harold B. Lee Library, Brigham Young University |
| Type | text |
| Format | text/pdf |
| Source | L. Tom Perry Special Collections, Harold B. Lee Library, Brigham Young University VMSS 504 Box 1 1596 |
| Metadata Entry Date | 2009-07 |
| Metadata Entry Tool | CONTENTdm Acquisition Station version 4.3 |
| Call Number | VMSS 504 Box 1 1596 |
| LIS Tag | byucompounddocument |
| Conversion Specifications | iQsmart3 Kodak; Oxygen Scan v. 2.6.3; attributes: pdf, 200 dpi |
| Identifier | VMSS504_Box_1_1596_C2 |
Description
Tags
Comments
Post a Comment for Facsimile 1
